Es un órgano intrainstitucional que representa la máxima autoridad para el seguimiento y supervisión en la ejecución del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Género al interior del Senado de la República.
¿Cuál es el fundamento del Comité?
La actuación del Comité se sustenta en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Género, apartado VII
Es importante recalcar que las áreas a cargo de la aplicación y ejecución del Protocolo, para efectos de la comunicación intrainstitucional están comprometidas en salvaguardar la identidad de las personas involucradas y de manera particular en apego a lo establecido en el artículo 15, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo;”
Por lo que en caso de ser necesario referirse en documento oficial para formalizar un procedimiento, se utilizarán iniciales del nombre y/o en sobre cerrado los datos completos.
Se instaló el 20 de agosto del 2020, en atención a lo marca el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Género del Senado de la República
¿Cuáles son sus atribuciones?
El Comité tendrá la autoridad suficiente para hacer propuestas y tomar conocimiento de los casos. Se reunirá de forma trimestral y de manera extraordinaria cuando así lo solicite la Unidad Técnica para la Igualdad de Género.
El Comité está integrado por una persona representante de: